¿Justicia?
Cuando alguien pide “justicia” hay que andarse con cuidado, porque lo más probable es que en realidad esté pidiendo “venganza”.
* Visto en un comentario en Público.

Cuando alguien pide “justicia” hay que andarse con cuidado, porque lo más probable es que en realidad esté pidiendo “venganza”.
* Visto en un comentario en Público.
Vaya por delante que ya sé que he usado el título de esta entrada en otra ocasión y, lo reconozco, me acuerdo de chiripa porque hace poco pude leer algo parecido en La pizarra de Yuri.. El suyo es mucho mejor que el mío, por cierto. Pasen a leerlo si no lo han hecho ya. Y ahora vamos a lo nuestro.
Viene mi cabreo —algunos deben saber de las pocas ganas de escribir que tengo con este calor y se dedican a decir sandeces para provocarme— por las tonterías que he tenido que oír la semana pasada acerca de la huelga del Metro de Madrid, Y es que al personal se le calentaba la boca con que los sindicatos incumplen los servicios mínimos, con que dónde está mi derecho a moveme, con que los sindicatos son una pandilla de apesabrados, con que los únicos que promueven la huelga son los liberados, con que a los que están en huelga les paga el sueldo el sindicato, etc, etc, etc. (más…)
Ya que ayer rompí un largo periodo de sequía, hoy voy a continuar desahogándome.
Frecuentemente, en los miedos de comunicación de sectores progresistas, se habla en contra del endurecimiento de las penas, sin tener conocimiento de la realidad que subyace, la que no sale en los estudios oficiales y las estadísticas sesgadas. Voy a contarles cosillas de las que se ven en el día a día. Hoy empezamos con las multas, esa pena para infracciones leves que podría ser una alternativa a las penas de cortas de prisión.
La multa, en el Código Penal, se establece por el sistema de días-multa. Es decir, a tanta gravedad de la infracción, tantos días; y a tanta capacidad económica del culpable, tantos euros por día. Supuestamente, así la multa se adapta a dos parámetros distintos, porque no es lo mismo una multa de seiscientos euros para un currito de a pie que para Botín, y no es lo mismo una multa por deslucimiento de bienes inmuebles, que por estafa agravada.
Bien, hasta aquí la teoría. ¿Como se cobran las multas? Pues raramente se cobran. Cuando se declara la firmeza de la sentencia (es decir, que contra ella ya no cabe recurso) es cuando se ejecutan las penas, las de prisión y las otras. En ese momento, se le conmina al pago voluntario de la multa. Si no contesta al requerimiento, se realiza una averiguación de bienes. Existe un Servicio de Consulta Registral en mi Comunidad Autónoma que permite buscar bienes y medios de vida a través de registros informáticos, como los de Hacienda. Pero el Fisco, muy cuco él, sólo entrega los datos de ejercicios fiscales cerrados. O sea, que la Justicia va con un año de retraso a la hora de conocer, por ejemplo, cuantas cuentas corrientes tiene abiertas el reo.
Pero ahora viene lo peor. Se le embargan las cuentas. La notificación ha de llegar por correo certificado al banco. Ahora bien, el reo tiene derecho a ser notificado de todas las resoluciones que le afecten. Y para eso hay un señor llamado procurador, un señor muy diligente al que le llegan las notificaciones mucho antes de que lleguen las cartas por correo tradicional al banco que ha de bloquear las cuentas, porque a él le llegan a las dependencias que el Colegio de Procuradores tiene en el Palacio de Justicia. Así, el procurador avisa al abogado, y el abogado a su cliente. Y si, a partir de ahí, el cliente decide liquidar sus cuentas en el Banco A y abrir otras nuevas en la Caja de Ahorros B, el Juzgado no se entera. Al menos, hasta el año siguiente. Pero aunque se entere, da igual. Basta alegar que la nueva cuenta que abrió le daba mejores rendimientos, o que le regalaban una vajilla, y es prácticamente imposible que prospere una acusación por alzamiento de bienes (que es el delito que comete quien oculta sus bienes para no pagar una deuda, por ejemplo la que proviene de una multa). Ojo, con esto no estoy diciendo que abogados y procuradores colaboren en el fraude, todo lo contrario, porque este mismo subterfugio lo suelen usar los mismos condenados para dejarles el sablazo a sus letrados.
Para resolver este problema, es un decir, el Legislador se sacó de la manga una cosa llamada “responsabilidad personal subsidiaria por impago”. Es decir, la antiguamente denostada prisión por deudas: cada dos cuotas diarias impagadas, un día de privación de libertad. ¿Y esas penas de prisión sustitutivas, se cumplen? Pues no, por el juego de la suspensión de condenas para reos sin antecedentes. Pero eso es algo tan enjundioso que lo dejo para otro artículo.
De momento, quédense con la idea: la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria, tienen medios informáticos vastos y precisos, que les permiten conocer nuestra situación patrimonial prácticamente en tiempo real. ¡Ay del que se le ocurra distraer un euro sin ser un consumado defraudador o el titular de una SICAV! El Ayuntamiento te puede bloquear las cuentas de hoy para mañana, la Guardia Civil te puede cobrar las “recetas” de los radares con tarjeta de crédito o por Internet. Pero la Justicia… no, la Justicia es el hermano pobre. En muchos Juzgados de provincias no han visto un ordenador ni en foto, como para andarse con pesquisas informáticas. Así que las multas, salvo supuestos raros de ver, se quedan sin cobrar.
Seguiremos en próximas entregas.
Hoy he presenciado una de esas cosas que sólo se ven en las películas. La calle más importante de la ciudad, Avenida de la Libertad, antiguamente Avenida de España, cortada. Un convoy en dirección contraria: dos motos de policía, un coche patrulla y varios cochazos blindados, tipo VW Phaeton, Audi A8 y así. Los agentes de movilidad, impidiendo la movilidad del resto de la ciudadanía. ¿Y todo esto? Porque hay una cumbre de ministros, que han venido a hacerse la foto. Todo dentro de la más completa normalidad democrática.
Si no fuera porque, en esta misma ciudad, he visto a la Guardia Municipal impidiendo el paso a un fiscal de guardia, porque los alrededores del palacio de justicia estaban acordonados por una prueba ciclista. He visto como un vigilante de los juzgados le decía al juez de guardia que no abría las puertas a la policía, al abogado del detenido ni a su puta madre, que él tenía órdenes de no dejar entrar a nadie, y que esas órdenes venían del que le paga el sueldo (una subcontrata de una empresa de seguridad). He visto, de nuevo a los municipales, impedir que la policía (la de verdad) llevase a un detenido al juzgado, porque había una maratón y no podía circular tráfico rodado.
Así que cuando se planteó lo de la huelga de los jueces y algún gilipollas dijo que ellos no podían hacer huelga, porque son un poder del Estado, me entró la risa floja. Un poder del Estado es lo del primer párrafo, que te corten las calles para que puedas llegar rapidito, con escolta motorizada y todo cristo haciéndote la ola. Lo otro, lo de que los funcionarios no obedezcan una orden directa porque saben que no les pasa nada, que te pongan trabas cuando estás en el ejercicio de funciones de guardia, que un técnico de informática te diga que bajará a arreglar la videoconferencia con el testigo del juicio cuando tenga un momento (y mientras tanto, el acusado en calabozos, esperando). Eso no es un poder. Eso, como dijo aquel alcalde de Jerez, es un cachondeo. Un puto cachondeo.
Me parece completamente injusto. Que discriminación. Tanto músico manifestándose por su derecho a seguir trincando, y los verdaderos derechos de autor, los morales, siguen siendo pisoteados.
Quiero, intereso, exijo saber quien es el autor de este vídeo. Necesito conocer la identidad del intrépido reportero que, cámara en mano, jalea a la turba linchadora. Que incita a marujas desocupadas para que suelten su bilis sobre un chico que, al parecer, ha terminado siendo inocente.
Ese creador audiovisual merece una justa retribución por su trabajo. Para ser concretos, merece que le den una paliza, y luego se la cobren.
Hace unas semanas, un PJ se quejaba amargamente de lo mucho que tardaba Telefónica en responder a las órdenes judiciales de escucha a través de SITEL. Sí, me imagino que a estas alturas todos estáis familiarizados con el acrónimo de marras, gracias a nuestra clase política, capaz de joder una de las pocas cosas útiles y bien hechas de este país, sólo por salvar sus corruptos culos.
El caso es que, tal y como me lo contaron a mí, la cosa va como sigue (recordad, no soy ingeniero, lo mío es el Derecho, así que disculpad las imprecisiones):
Al principio, estaban los dinosaurios… Bueno, pues un poco después, estaba la telefonía móvil pre-GSM, ya sabéis, los viejos ladrillos como el Motorola DynaTAC. Como eran poco más que un walkie-talkie con conexión a la red telefónica, era tan fácil intervenir la línea como usar un scanner de frecuencias de radio, y estar cerca del fulano que llevara el móvil. Así se intervinieron, en 1991, las conversaciónes de Jose María “Txiki” Benegas, cuando era Secretario de Organización del PSOE, lo que era tanto como decir uno de los cinco hombres más poderosos de España.
La telefonía móvil de 2ª generación, o GSM, solucionó en parte el problema de la privacidad, pues incorpora un sistema de cifrado de serie, de tal manera que la conversación no se puede escuchar por un tercero que intercepte la señal entre el terminal y la antena repetidora. Para poder escuchar algo, hay que contar con la operadora, que es quien maneja la clave de cifrado a través de algo llamado Authentication User Center.
¿Qué hace SITEL en todo esto? Según tengo entendido, registra y graba todo lo que le pidas, pero no puede reinventar el sistema, así que tiene que hacerlo sin descifrar. Por así decirlo, te da la información dentro de una caja fuerte, pero sin la combinación, con lo que la privacidad de los particulares está a salvo. Sólo se puede tener acceso a la información cuando la operadora te comunica la clave. Y la clave sólo la dan previa orden judicial. Os puedo asegurar que no la entregan así como así. Incluso con un auto firmado, se hacen los remolones, como se quejaba el PJ de mi historia.
¿Y cómo sé que esto es cierto? Para empezar, la historia que os cuento iba de cazar a unos traficantes de droga cuando recibieran un importante envío de droga, por un lado, y un componente para montar su propio laboratorio, por otro. Ambas operaciones sólo dependían de que se conociera la fecha, hora y lugar de la entrega. Imaginemos que todo lo que he contado no fuera cierto, que la Policía decide pasarse el Estado de Derecho por el arco del triunfo y que pinchan el teléfono a las bravas (en el caso de que se pudiera). Cuando oyen el dato clave, montan la operación, detienen a los traficantes en plena vía pública, les incautan el material en el cacheo corporal, y al juez sólo hay que contarle que la detención se produjo gracias a un seguimiento policial y a la colaboración ciudadana. No hace falta presentar las escuchas, que serían nulas completamente.
Pero claro, esta es la tesis de “y si yo tuviera ruedas, sería una bicicleta”. Las cosas no funcionan así, y el SITEL no permite escuchar el contenido de las conversaciones si no hay clave de cifrado, y no hay clave de cifrado sin mandato judicial.
Ahora saldrá la típica pregunta: ¿Y el DVD de las grabaciones, cómo se garantiza su autenticidad? Pues muy sencillo, oiga. No se tiene que garantizar de ninguna manera. Si el acusado quiere impugnar la autenticidad de las grabaciones, lo tiene bien fácil: sólo tiene que demostrar que su alegación es cierta. Lo mismito que cuando el malo acusa a la policía de haberle puesto el cuchillo ensangrentado en la mano. Así funciona el principio de la carga de la prueba en Derecho Penal: si yo te acuso de cometer un delito, tengo que probar que lo cometiste, y tú sólo tienes que negar los hechos para defenderte. Pero si tú introduces un nuevo hecho, y me acusas de falsear las pruebas, el que tiene que probar sus afirmaciones eres tú. La carga de la prueba incumbe a quien alega el hecho, sea acusatorio o defensivo. Y pruebas periciales se pueden hacer todas las del mundo. Lo de que las grabaciones digitales se pueden manipular sin dejar rastro es una falacia que cualquier especialista en análisis informático forense puede refutar.
En definitiva, que lo del SITEL es una polémica estéril, que está poniendo en tela de (falso) juicio una herramienta utilísima para la lucha contra el crimen organizado. Y sólo para que cuatro corruptos intenten, a la desesperada, librarse de sus responsabilidades, en base a la táctica de todo buen abogado criminalista: si los hechos son claros, sólo queda emborronar el proceso.
Oído en Bee Movie.
(spoiler) Antecedentes: En la película, las abejas demandan ante los tribunales a los humanos (a los apicultores, en particular) por robarles la miel. Al final de la película, la abeja-abogada-protagonista decide dejar la abogacía, y le traspasa el bufete a un mosquito amigo suyo; todo ello delante de su nuevo cliente: una vaca que piensa demandar a los humanos por robarle la leche. Y se produce el siguiente diálogo:
Vaca: ¿Usted también es abogado?
Mosquito: Soy un parásito chupasangres, lo único que necesitaba era un maletín.
Es evidente que cuando las intenciones y objetivos de uno están tan claramente definidos —y en este caso se nota que El País se posiciona del lado de los enemigos de la libertad en la red, del lado de la SGAM y sus secuaces—, ese uno sólo puede interpretar lo que quiere interpretar. Es por ello especialmente divertido comprobar la lectura que hace El País del acuerdo al que se ha llegado hoy, sobre la forma de encarar las leyes de aviso y corte de conexión a los usuarios que “descarguen contenidos sujetos a derechos de autor”.
Hagamos juntos un ejercicio de lectura comprensiva del siguiente párrafo. A ver si entienden ustedes lo mismo que la redacción de El País o todo lo contrario:
(…) la Eurocámara y los Gobiernos pactaron un nuevo artículo de protección de los derechos de los internautas que no estaba previsto en la versión inicial de la legislación. En él se afirma que las restricciones al acceso a Internet “sólo pueden imponerse si son adecuadas, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática“. Tales medidas sólo podrán adoptarse “respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad” y como resultado de un “procedimiento previo, justo e imparcial” que garantice “el derecho a ser escuchado” y “el derecho a una revisión judicial eficaz y en el momento oportuno“. Es decir podrá cortarse la conexión sin permiso judicial, pero el internauta podrá acudir al juez. La Asociación de Internautas española, en un primer análisis, lo considera una “victoria parcial” de los ciudadanos.
Tras leerlo tengo la sensación de que entiendo el castellano mucho peor de lo que pensaba. Para mí que “estas medidas sólo podrán adoptarse como resultado de un proceso previo” se da de tortas con “Es decir podrá cortarse la conexión sin permiso judicial”, ¿verdad? El texto, de hecho, no aclara qué autoridad tiene que decidir el corte pero deja claro que tiene dicho corte debe ser estudiado antes de ejecutarse. Y no al revés como pretendían algunos.
Además, resulta que —según leo en Microsiervos— el eurodiputado Christian Engström, del Partido Pirata, está de acuerdo en la idea de que, aunque el texto es bastante mejorable, al menos se respeta el derecho a la presunción de inocencia del usuario.
Pero no se preocupen, que para El País ha sido una gran victoria de los amigos del candado que les permitirá cargarnos de cadenas y tirar la llave a un pozo sin preguntarle a autoridad alguna. Con dos cojones.
Banda sonora: ‘Know your rights’ de The Clash.
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