La Justicia y la pasta
Ya que ayer rompí un largo periodo de sequía, hoy voy a continuar desahogándome.
Frecuentemente, en los miedos de comunicación de sectores progresistas, se habla en contra del endurecimiento de las penas, sin tener conocimiento de la realidad que subyace, la que no sale en los estudios oficiales y las estadísticas sesgadas. Voy a contarles cosillas de las que se ven en el día a día. Hoy empezamos con las multas, esa pena para infracciones leves que podría ser una alternativa a las penas de cortas de prisión.
La multa, en el Código Penal, se establece por el sistema de días-multa. Es decir, a tanta gravedad de la infracción, tantos días; y a tanta capacidad económica del culpable, tantos euros por día. Supuestamente, así la multa se adapta a dos parámetros distintos, porque no es lo mismo una multa de seiscientos euros para un currito de a pie que para Botín, y no es lo mismo una multa por deslucimiento de bienes inmuebles, que por estafa agravada.
Bien, hasta aquí la teoría. ¿Como se cobran las multas? Pues raramente se cobran. Cuando se declara la firmeza de la sentencia (es decir, que contra ella ya no cabe recurso) es cuando se ejecutan las penas, las de prisión y las otras. En ese momento, se le conmina al pago voluntario de la multa. Si no contesta al requerimiento, se realiza una averiguación de bienes. Existe un Servicio de Consulta Registral en mi Comunidad Autónoma que permite buscar bienes y medios de vida a través de registros informáticos, como los de Hacienda. Pero el Fisco, muy cuco él, sólo entrega los datos de ejercicios fiscales cerrados. O sea, que la Justicia va con un año de retraso a la hora de conocer, por ejemplo, cuantas cuentas corrientes tiene abiertas el reo.
Pero ahora viene lo peor. Se le embargan las cuentas. La notificación ha de llegar por correo certificado al banco. Ahora bien, el reo tiene derecho a ser notificado de todas las resoluciones que le afecten. Y para eso hay un señor llamado procurador, un señor muy diligente al que le llegan las notificaciones mucho antes de que lleguen las cartas por correo tradicional al banco que ha de bloquear las cuentas, porque a él le llegan a las dependencias que el Colegio de Procuradores tiene en el Palacio de Justicia. Así, el procurador avisa al abogado, y el abogado a su cliente. Y si, a partir de ahí, el cliente decide liquidar sus cuentas en el Banco A y abrir otras nuevas en la Caja de Ahorros B, el Juzgado no se entera. Al menos, hasta el año siguiente. Pero aunque se entere, da igual. Basta alegar que la nueva cuenta que abrió le daba mejores rendimientos, o que le regalaban una vajilla, y es prácticamente imposible que prospere una acusación por alzamiento de bienes (que es el delito que comete quien oculta sus bienes para no pagar una deuda, por ejemplo la que proviene de una multa). Ojo, con esto no estoy diciendo que abogados y procuradores colaboren en el fraude, todo lo contrario, porque este mismo subterfugio lo suelen usar los mismos condenados para dejarles el sablazo a sus letrados.
Para resolver este problema, es un decir, el Legislador se sacó de la manga una cosa llamada “responsabilidad personal subsidiaria por impago”. Es decir, la antiguamente denostada prisión por deudas: cada dos cuotas diarias impagadas, un día de privación de libertad. ¿Y esas penas de prisión sustitutivas, se cumplen? Pues no, por el juego de la suspensión de condenas para reos sin antecedentes. Pero eso es algo tan enjundioso que lo dejo para otro artículo.
De momento, quédense con la idea: la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria, tienen medios informáticos vastos y precisos, que les permiten conocer nuestra situación patrimonial prácticamente en tiempo real. ¡Ay del que se le ocurra distraer un euro sin ser un consumado defraudador o el titular de una SICAV! El Ayuntamiento te puede bloquear las cuentas de hoy para mañana, la Guardia Civil te puede cobrar las “recetas” de los radares con tarjeta de crédito o por Internet. Pero la Justicia… no, la Justicia es el hermano pobre. En muchos Juzgados de provincias no han visto un ordenador ni en foto, como para andarse con pesquisas informáticas. Así que las multas, salvo supuestos raros de ver, se quedan sin cobrar.
Seguiremos en próximas entregas.

