Si queréis llegar a algo no leáis (ni estudiéis, ni penséis…)
Actualización 2: Como yo. Ahora más que nunca estoy convencido de que hay un complot para hundirme en la miseria. Si no, no se explica la trampa tendida con la fecha de nacimiento del personaje del anuncio. La derecha reaccionaria ha inventado el viaje en el tiempo, retrocedido hasta el 16 de Noviembre de 1978, y modificado la ley sobre la mayoría de edad, con el único propósito de desprestigiarme.
Dicho esto procedo a aderezar y comerme los párrafos siguientes. La pifia criticada en el letrero no es tal. Lo cual tampoco quita el que la frase ‘Si nos la quieren cambiar…’ sea asimilable a un euro de madera.
Hoy vamos a proponer un divertido pasatiempo. Adivinen ustedes por qué el amor de Javier y Elena es más falso que un billete de 7 euros y medio. Sus votos favorables a la Constitución también son falsos. Los propios Javier y Elena son el producto de la mente enferma de algún creativo de los cojones. ¡Ding! ¡Tiempo!:
Esta bien, si lleva usted un rato mirando el anuncio como las vacas al tren y se rinde siga leyendo. Si usted no es de los que abandonan fácilmente siga mirando el anuncio. ¡Ojo, si le abducen yo no tengo la culpa!
A ver, repasemos un par de cosas que aprendimos en el colegio. ¿Cuánto hace que se voto la Constitución? Hmmm… esto parece fácil… estamos en 2005, le restamos 1978… hmmm… ¡yo lo sé, yo lo sé! ¡27 años, seño! Estupendo, ahora otra preguntita, niños: ¿Qué edad tenía Elena en el año 1978? ¡Ah, qué fácil! 46 años que tiene ahora menos 27 años que hace de aquello… ¡tenía 19, seño! Ajá, lo estáis haciendo muy bien, queridos niños. Entonces, contestadme sólo una cosita más: ¿¿¿cómo coños pudo votar en 1978 si la edad requerida para hacerlo eran 21 años???
Si adivinó usted la pifia tiene permiso para echarse dos azucarillos en el café de hoy. Si no se percató de la cagada tiene permiso para seguir votando al PP durante las próximas cuarenta elecciones (siempre y cuando tenga edad para ello). Tengan cuidado ahí fuera.
Actualización: En La Página Definitiva comentan el letrerito de marras, pero además le añaden un agudo análisis (del que un servidor es incapaz) sobre la incapacidad de los responsables de la campaña de hilar dos conceptos jurídicos seguidos:
- ¿Es la reforma del Estatuto catalán una reforma de la Constitución? No, porque ha sido iniciado y tramitado en Cataluiña, y se ha remitido a las Cortes y se está tramitando en ellas como reforma de un Estatuto.
- Pero, si se aprueba finalmente con preceptos contrarios a la Constitución, ¿se ha de entender que la ha reformado? No, se ha de entender que es una norma contraria a la Constitución y, por ello, como cualquier norma aprobada con tales defectos, inválida. Invalidez que deberá ser declarada por el Tribunal Constitucional, órgano encargado en exclusiva de apreciar la existencia de contradicciones de esta índole y de determinar la nulidad de las leyes que incurran en tales taras.
- Y si se aprobara por mayoría de 3/5, que es la exigida por la Constitución para reformar el Título VIII de la Constitución, ¿no habría de entenderse reformada tácitamente la Constitución por aquello de que lex posterior derogat priori? No, porque esa norma de la hermenáutica jurídica sólo se aplica con normas de igual rango. Al tener la Constitución un rango superior, no puede quedar afectada por una reforma de contenido contradictorio, aunque sea posterior. Rige en estos caso, cuando hay una antinomia, el criterio de que lex superior derogat inferiori. Adicionalmente, además, la Constitución establece en su artículo 167 un procedimiento de reforma rígido, esto es, que declara expresamente que sólo se entenderá reformada la norma si se ha inciado el concreto procedimiento allí previsto.
Banda sonora: ‘Piece of crap’ de Neil Young.



