En un comentario de mi anterior post, uno de nuestros lectores se refería humorísticamente a la mezcolanza de temas del mismo.
Por un lado, la cuestión jurídico-periodística de Informativos Telecinco. Por otro, mis primeros balbuceos con Mac OS X, y mis primeros topetazos con las barreras de compatibilidad que la posición dominante en el mercado de Microsoft ha causado.
Hoy voy a referirme exclusivamente a lo primero. He comentado la cuestión con algunos compañeros, y me dicen que la sustracción de las llaves para abrir los expositores cerrados supone motivo más que suficiente para encuadrar el hecho en el artículo 239, convirtiéndolo en robo con fuerza. De momento, la pena se eleva, pasando a ser de uno a tres años de prisión. Pero como, además, el hecho se comete en local comercial, durante las horas de apertura al público, entra en juego la agravante del artículo 241, con lo que la pena se nos va a un jugoso total de dos a cinco años de prisión.
Lo curioso es que, al ser delitos de pequeña cuantía, nunca llegarán al Tribunal Supremo. Por lo tanto, ni existe, ni existirá jurisprudencia sobre ellos. Para que haya jurisprudencia, tiene que haber, como mínimo, dos sentencias del Supremo sobre la cuestión, y eso sólo significa que hay un criterio unificador, no una obligación. Esto último implica que, en lo que nos ocupa, cada juez hará de su capa un sayo. Unos meterán penas de tres años y seis meses (el máximo cuando no hay agravantes) y a otros les temblará la mano, yéndose a la calificación por hurto, incluso dejando la cosa en falta, tal y como vimos.
Bueno, viéndolo ahora, quizás no he clarificado mucho la cuestión, sino todo lo contrario. A lo mejor es más práctico quedarnos en el amarillismo. ¿Ustedes que opinan?