Esta es una expresión típica de abogados. Se utiliza cuando, en un escrito legal, has desarrollado tu argumento conforme a lo que te tocaba (por ejemplo, contestando a la demanda de la parte contraria), y tienes que añadir una petición. Una especie de “postdata” o añadido.
Es una expresión bastante añeja. Algo carca, si se quiere, pero condensa en dos palabras toda la definición que les acabo de dar en el párrafo anterior, que además, se queda algo corta.
Hoy la traigo a colación para continuar un post del Camarada, Mala prensa de la buena. Aquí tienen una imagen del artículo de la vergüenza:

Se trata de una noticia (¿?) de la edición digital de Expansión. O sea, que el mal ya no alcanza sólo a la prensa generalista, sino a la supuestamente especializada. Analizaría los errores de uno en uno si no fuera porque, de medio artículo para abajo, no dan una a derechas.
Lo primero, la ley: es mentira que el Código del 95 no contemplara “el delito informático”. El artículo 248 del mismo, en su párrafo segundo, define la estafa informática desde su redacción primitiva. La única reforma que lo ha ampliado se dirige a castigar a los que programen troyanos bancarios, por ejemplo. Y por supuesto, ninguna jurisprudencia puede crear un tipo penal de la nada, eso es una barbaridad como un piano.
Lo segundo: así que las altas minutas de los abogados, ¿eh? Pues las estadísticas salen de algún lado. Las denuncias de estafa bancaria que inundan las comisarías van a los juzgados de instrucción, donde el fiscal persigue el delito y solicita indemnización para el delincuente la víctima. Lo que sucede es que, frecuentemente, la investigación termina conduciendo fuera de nuestras fronteras, donde no alcanza el brazo de la ley, con lo que el procedimiento muere con un sobreseimiento provisional por falta de autor conocido. Con este final abrupto, el perjudicado, en principio, queda sin indemnización en vía penal.
Se abre, por tanto, la vía civil, donde hay que acudir con abogado y procurador. Aquí, lo que se hace valer no es la comisión de un delito, sino quién responde de las cantidades que se fueron a lejanas tierras. ¿Cual ha sido el argumento del juez a la hora de condenar a la entidad bancaria? No lo busquen, que no lo encontrarán. No hay vínculo alguno a la sentencia original, ni siquiera a una versión en la que se hayan borrado los nombres de los afectados. Entiendo que hay dos vías: la de responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia, que es la que parece insinuar el artículo, si no fuera porque parecen haberse comido un párrafo entero; la segunda sería de responsabilidad contractual derivada de ejecución defectuosa de un contrato de depósito. Intentaré explicarlo.
Por el contrato de deposito de dinero la entidad financiera se compromete a custodiar las cantidades recibidas, comprometiéndose a devolverlas cuando sean reclamadas. Entonces hay que examinar si el banco fue suficientemente cuidadoso a la hora de comprobar la identidad del que acudía a retirar el dinero. ¿Lo fue? Parece que no, ya que un tipo desde Dios sabe donde obtuvo las claves del usuario. ¿Cómo lo hizo? Obviamente, a través del eslabón más débil de la cadena: el cliente. Las modalidades de engaño son múltiples, ya lo sabemos. ¿Pero qué datos obtuvo? ¿Usuario y password? ¿Y ya está, con eso puedo entrar en la cuenta y ordenar una transferencia? Si la entidad tuviera algún tipo de seguridad adicional como tarjeta de coordenadas, SMS de aviso al cliente, o cualquier otro medio de entorpecer la labor de los delincuentes, deberíamos entender que sí que fue suficientemente diligente. Si con un simple e-mail engañoso pudieron acceder a la cuenta y ordenar transferencias, entonces es que no custodiaron el dinero con suficiente celo.
Así pues, quien obtiene un beneficio de una actividad económica, debe correr con los riesgos derivados de la misma. Toda esta argumentación no aparece por ningún lado en el artículo. De hecho, no aparece por ninguna parte.
Ahora bien, es falso que esta sentencia favorable al usuario sólo se pueda obtener a través de un costoso juicio civil. La argumentación que acabo de exponerles está tomada de una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, en un juicio penal contra las “mulas” que blanquean el dinero del phishing. El fiscal fue la única parte acusadora. A la víctima no le costó un céntimo, y el banco tendrá que reembolsarle la cantidad sustraída.
Por ello, retomo la frase del Camarada, glosada hasta por los Microsiervos, y la parafraseo:
Si una noticia contiene datos sobre leyes o tribunales, descártenla inmediatamente: seguro que es falsa/incorrecta/sesgada