Aclarándonos…
Desde mis primeros post, me ha preocupado el distinto significado que tienen diversas palabras de uso corriente en el lenguaje coloquial y en el mundo de los tribunales de justicia.
Cosas como ensañamiento, legítima defensa y otras, que hacen que la gente se encienda cada vez que lee fragmentos de una sentencia, descontextualizados por el periodista de turno, y sin explicación alguna. O peor, con explicaciones tendenciosas y falaces, que poco se parecen a las claras definiciones de la Wikipedia que les acabo de enlazar.
En definitiva, la crispación que sufre el ciudadano medio es algo que me preocupa, pero me quitan mucho más el sueño los berenjenales en los que se puede meter el bloguero de a pie por culpa de otro concepto resbaladizo: la libertad de expresión.
Desde que el Viejo estiró la pata, aquí todo el mundo se ha pensado que hay barra libre para decir lo que uno quiera. Ya sea cagarse en los muertos del vecino, ya sea mofarse del Jefe del Estado.
Bueno, pues aclaremos: la doctrina constante del Tribunal Constitucional es que la Carta Magna NO ampara el derecho al insulto. Se lo pueden preguntar tanto a Arnaldo Otegi como a la Asociación de Internautas, por mencionar dos ejemplos que no tienen nada en común. Sin perjuicio de que el segundo caso me parezca una sentencia injusta, por cuanto que la AI simplemente alojaba la web objeto de la demanda, y mi criterio coincide con el de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Pero hablabamos de libertad de expresión y barra libre. Últimamente se han producido acontecimientos preocupantes en este ámbito. La querella contra los diarios Gara y Deia por el famoso affaire Mitrofan es uno. Según he podido saber, no será el último a este respecto. Tengo entendido que el Grupo RISA podría tener que ir poniendo las barbas a remojar, aunque vete tú a saber si la amenaza se concretará en algo…
El último en saltar a la palestra ha sido el asunto Pepe Rubianes, y nuevamente se invoca el consabido derecho a la libertad de expresión.
Ratifico: el derecho consagrado en el artículo 20 de la Constitución NO es ilimitado. Puede tener modulaciones en el caso de los periodistas al ejercer la crítica política, dándoseles más cancha que al resto de los mortales (blogueros incluídos, mientras no se importe la doctrina Apple), pero en cualquier caso cede en caso de que se utilicen expresiones injuriosas o insultantes.
¿Estoy de acuerdo con esto? ¿Hay otros que se han currado una querella mucho más? Esas son opiniones que me reservo, simplemente les cuento cómo está el patio. Porque, Camarada, Alteza Onanísima, a veces me dais miedo…


Yo lo tengo presente siempre. Bueno, sé que por llamar a Otegui y Chaos hijo de puta mil veces no me va a pasar nada (judicialmente hablando por lo menos), pero en otros casos siempre tengo mis dudas.
De todos modos los límites que se están alcanzando en la blogosfera son ya estratosféricos en lo que es el insulto y la descalificación gratuitas. Probablemente haya ya alguien haciendo un estudio filológico serio al respecto pero desde luego ya la gente no tira con bala sino con bazooka y todo vale en plan guerra de trincheras a lo Sarajevo. Aunque muchos me critican por decirlo, opino que, por lo menos en los medios, estamos ya técnicamente en una Guerra Civil: todo el mundo ha elegido bando y se lanzan a degüello.
Comentario de SuperSantiEgo — 29 Enero, 2007 @ 21:32
simplemente les cuento cómo está el patio.
Sin defender el insulto (que me parece indefendible, dicho sea de paso), podríamos llegar a la conclusión de que el patio está hecho unos zorros.
Comentario de RinzeWind — 29 Enero, 2007 @ 21:37
No sé con qué criterio ni con qué autoridad se podrá condenar
a unos sí y a otros no.
A los niveles de cloaca en que se mueven tanto políticos como
periodistas, no creo que se pueda condenar a quien insulte, porque
entonces habría que tomar medidas contra todos por igual.
Lo que no sería admisible es que unos puedan decir lo que les venga en
gana, insultando y mintiendo y otros no.
Comentario de V. Carmañola — 29 Enero, 2007 @ 23:05
Por supuesto que el artículo 20 CE está limitado ya por el propio 20.4, que al ser bastante genérico es interpretado según la jurisprudencia constitucional en la línea del artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es decir, que este Derecho Humano puede ser limitado siempre que concurran tres condiciones: A)Que la finalidad sea salvaguardar determinados bienes jurídicos (seguridad nacional, protección de la moral, reputación de las personas, etc.) B) Que se establezca por ley. C)Que se trate, según la clausula del Convenio Europeo, de “medidas necesarias en una sociedad democrática”. Por lo tanto la limitación a la su vez no es ilimitada siendo necesario en cada caso un juicio de proporcionalidad entre los valores que entran en colisión.
En este caso de colisión yo creo que al aplicar la formula: “clear and present danger” de Holmes recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de los EEUU Schenk vs United States (doctrina que aplica el TEDH) sale claramente que las declaraciones de Rubianes entran dentro de la libertad de expresión puesto que no “comportan un riesgo claro e inminente para un bien jurídico que el Estado deba tutelar”. Sobre todo me parecería un barbaridad que estas declaraciones no se declararan amparadas por el derecho a la libertad de expresión si tenemos en cuenta que en al STC 20/1990 sobre injurias al rey sí que se encontró amparada.
Espero no haber sido demasiado especializado pero estudio derecho y en una semana tengo examen sobre Derecho Constitucional II (derechos fundamentales) y acababa de ojearme este tema en el libro de Luis María Díez-Picazo (que por cierto es él que debo citar: Sistema de Derechos Fundamentales)y he sido incapaz de contenerme…
Comentario de Hidalgo — 29 Enero, 2007 @ 23:11
Concuerdo con Carmañola. El galimatías jurídico y constitucional cebado con los valores demagógicos imperantes (muy esquemáticamente!) propician que “unos puedan insultar o ser insultados” mientras que otros no. De qué depende?, no sé, es variable (depende de como esté el patio, supongo).
No hay solución; aplicando con rigor la norma (leyes, constitución, normas laborales,…) se entraría en constante conflicto, contradicción […]. Estamos condenados* a “saltarnos” las normas para funcionar…PERFECTO: ese es el modo de mantenernos a raya, ya tenemos motivos para temer al Sistema porque todos somos “delincuentes”.
*invito a todos a que cumplamos a conciencia con la ley…(se paralizaría TODO?)
-buenas noches-
Comentario de niman — 30 Enero, 2007 @ 00:56
Creo que se deberían perseguir dos aspectos: la mentira y la difamación. Por ejemplo, yo creo que llamar “progre” al Camarada no sería perseguible, por más que le joda. Si digo que ha cometido tal delito y es falso o no lo puedo demostrar, sí que sería perseguible; si se demuestra que lo ha cometido, no. Sin embargo, si yo digo desde estas páginas que su afición bloguera proviene del trauma que tiene por haberle fallado la operación de alargamiento de pene a la que se sometió en la clínica X, sería perseguible tanto si mi afirmación es falsa como si no lo es, pobrecito…
Pero cuando nos trasladamos a ‘los políticos’ todo esto nos falla, porque como su ambiente está tan enrarecido es imposible distinguir la sana rivalidad de la mala baba. Y cuando se dice que es delito reunirse con alguien mu delincuente aunque sea para convencerle de no delinquir, la cosa se lía.
políot.
Comentario de supermon — 30 Enero, 2007 @ 08:57
A estos dos los ha denunciado el PP gallego, según me cuentan:
http://camba2.blogspot.com/ y
http://ogrobe.blogspot.com
Así que… yo de momento también he puesto las barbas a remojar.
Comentario de SuperSantiEgo — 30 Enero, 2007 @ 16:36
Me temo que me he cepillado el último comentario de esta entrada (deditos…). Quien quiera que fuese el autor, le pido disculpas y le invito a ponerlo nuevamente.
Comentario de Camarada Bakunin — 1 Febrero, 2007 @ 15:48