¿El mejor escenario posible?
Bueno, ahora que ya es vox populi, puedo hablar del asunto. El policía responsable del Grupo de Seguridad Lógica (una de las subdivisiones de la conocida BIT) lo dijo en un congreso de webmasters: usar programas y redes P2P no es delito, siempre que no haya lucro comercial.
¿Es una cuestión de sentido común? No, más bien es una cuestión de seguir instrucciones. Y hasta ahora, no existía el cargo que las impartiera con el debido criterio. Pero ya existe.
El caso es que la Propiedad Intelectual, entre los internautas de a pie, usuarios de programas y redes de intercambio de ficheros entre particulares, sale del campo penal. ¿Eso significa que se ha ganado una guerra? Lo siento, pero debo ser pesimista al respecto. Pesimista como ciudadano particular, que no recibe dineros de la SGAM, claro. Ya que, entre otras cosas, este humilde blog se publica bajo una licencia de autoría que los teóricos paladines de los creadores ningunean, así que jamás voy a vivir de lo que escribo aquí.
Cerrada la vía penal, la industria y las entidades de gestión ven negada una forma cómoda y fácil (o al menos, eso creían) de sacar dinero de indemnizaciones. Pero eso no significa que tengan cerrados todos los caminos. La jurisdicción civil sigue estando ahí, y la doctrina al respecto es mucho menos pacífica. Es más, la citada circular, una vez que descarta el delito, no niega que el intercambio pueda suponer “otro tipo de ilicito”. Efectivamente, todo incumplimiento de la ley no lleva al delito forzosamente. Incumplir un contrato, saltarse un Stop, son conductas ilegales, pero no delictivas. Sí, la propiedad intelectual, tal y como se encuentra regulada en esa ley-a-medida que nuestros políticos les regalaron, puede ser defendida por vía de demandas civiles, igual que en EE.UU.
¿Debemos asustarnos? ¿Hay que empezar a tener a mano el teléfono de David, Carlos o Javier? Bueno, tampoco seamos alarmistas. La remuneración compensatoria por copia privada, aka “canon”, nos protege de semejante pesadilla, pues es de mala fé reclamar ante los tribunales lo que ya se está cobrando por anticipado. Así pues, de momento, tranquilidad y buenos alimentos. Pero no tiremos las campanas al vuelo. Si alguien ha pensado que esta gente se va a quedar de brazos cruzados, es que no ha contado toda la pasta que hay en juego.
(Fuente original de la noticia: Hachemuda, que nosotros sí respetamos la autoría)


Hasta donde yo se, lo mas importante de que el uso de redes p2p no sea delito penal radica en que para poder registrar tu casa, tu ordenador o interceptar tus comunicaciones es necesario que el juez lo autorice y que haya un procedimiento penal abierto. Y para que eso ocurra , con el actual panorama, ya se tiene que hacer mucho el burro
Salud
Comentario de Wulf — 20 Noviembre, 2007 @ 10:12
por no hablar de que si es delito espiar el correo postal sin autorización, las comunicaciones telemáticas deberían estar igualmente protegidas…
Comentario de bean delphiki — 20 Noviembre, 2007 @ 10:42
#1, #2. No exactamente. Yo, SGAM, me monto un servidor de edonkey y empiezo a capturar datos de los pobres internautas que se conecten a mí en busca de pelis, música, etc. Una vez que ya tengo unas IPs interesantes, voy al juez y ya se ocupa él de encontrar al dueño legítimo.
Por eso es tan importante los filtros de IPs y de servidores para el emule y cia.
Comentario de txarlie — 20 Noviembre, 2007 @ 10:58
¿El mejor escenario posible? -Otra vision de la noticia
Relaccionada meneame.net/story/no-pasa-nada-podeis-bajar-querais-emule-pero-no-vends C&P "Cerrada la vía penal, la industria y las entidades de gestión ven negada una forma cómoda y fácil (o al menos, eso creían) de sacar dinero de indemn…
Trackback de meneame.net — 20 Noviembre, 2007 @ 11:32
#3: ¿esos datos no están protegidos por la Ley de Protección de datos, y cualquier entidad que recolecte dichos datos debe atenerse a la ley?
Comentario de bean delphiki — 20 Noviembre, 2007 @ 13:01
#5. Cuidado, ellos no guardan información personal, no es como los formularios online con datos personales, solamente guardan sus sesiones, los logs, que no solo es legal guardarlas, sino obligatorio.
Es igual que cualquier página puede ver sus visitas, número de visitas por cada IP, que entradas son las más vistas, etc. Es obligatorio además guardar esos datos si el servidor es propio. Lo mismo pero con los archivos compartidos. Los datos personales se buscarían durante el juicio, por lo que no va contra la ley de protección de datos.
Comentario de txarlie — 20 Noviembre, 2007 @ 13:38
#3 y #5 no solo eso, sino que ¿las pruebas obtenidas por intervenir tu correo, o tus llamadas telefónicas, o telemáticas tienen valor en un juicio?, ¿donde queda entonces el derecho a la privacidad de las comunicaciones?. ¿Acaso intervenir comunicaciones sin orden judicial no es delito?.
Esto no quita para que los filtros de IP’s sean algo mas que recomendable
Comentario de Wulf — 20 Noviembre, 2007 @ 13:50
El tema de si la IP es un dato protegido por la ley de protección de datos no me queda tan claro, aunque por lo que parece, va a ser que no
pero guardar sesiones y logs es obligatorio para entidades prestadoras de servicios…¿no? o la SGAM hace público que tiene un server de la mula, o no, pero recolectar datos sin decir que es la SGAM no se intuye muy legal.
Comentario de bean delphiki — 20 Noviembre, 2007 @ 17:03
¿Pero una IP identifica a un individuo?: va a ser que no, igual que una foto de radar de tu coche a 200 Km/h prueba que lo condujeras tu.
¿Prueba que el individuo puso la mula en marcha?: tampoco.
¿Utilizar programas de intercambio de ficheros por P2P es delito penal?: nones, y como se pueden transferir muchos tipos de contenido legales y existe la presunción de inocencia…
¿Le sirve a un juez lo que, yo mismo, o la SGAM, recopile por ahí con un snifer o un servidor dedicado de quienes hacen uso de redes p2p para algo que no sea calzar una mesa coja?: parece que no
¿La SGAM o yo mismo podríamos poner una denuncia por uso de redes de intercambio de ficheros?: No, no es delito, esa es la clave de la cosa
Y yo no estaría tan seguro de que una IP en uno de los listados que los ISP’s tienen la obligación de guardar bajo 7 llaves esté desprotegida de la Ley de Protección de Datos. De hecho, los ISP’s tienen la obligación de guardar esos datos precisamente por esa Ley.
Comentario de Wulf — 20 Noviembre, 2007 @ 17:19
Repasando (téngase en cuenta que no soy un experto en derecho, sólo un internauta preocupado):
-No solo los ISPs tienen que guardar la IP. Que se lo digan a los colegas de sindominio.net, que tienen mogollón de problemas para instalar nuevos servidores, ya que se niegan a dar esos datos a la policía, y optan por instalarlos en algunos casos en el extranjero. No se guarda por la ley de protección de datos sino por la LSSI, es decir, contratos “web-ales” (no me tiren muchas piedras por esto), investigación policial, etc.
-Nadie te obliga a decir quien eres cuando instalas un servidor de emule, es más, se hace así para evitar acciones en su contra. No se porque la SGAM no va a poder instalar uno.
-Es cierto, una IP no enlaza con la persona que se ha descargado un contenido, sino con un contrato con el ISP. En caso de tener wifi, tendrías que alegar que un vecino te ha robado la conexión, pero está por ver como demostrarlo. En el caso del coche, que yo sepa tú pagas la multa, a menos que denuncies que algún otro lo conducía o que te lo habían robado.
-También está la opción de las demandas aleatorias que a la asociación yankee le ha funcionado bastante bien, y todo lo que decimos es estúpido.
Malos tiempos para la lírica.
Comentario de txarlie — 20 Noviembre, 2007 @ 17:54
Mas información en la web de sus amigos y vecinos de Kriptópolis (bien entendido que en el curro tampoco me he entretenido en hacer una búsqueda extensa y comprobar si luego hubo modificaciones a lo dicho por la Agencia de Protección de Datos).
La APD considera “dato de carácter personal” la dirección IP
Y si, yo tampoco soy un abogado, aunque por ser “responsable” del comercio electrónico de la empresa en la que trabajo, algo si me ha tocado lidiar con el asunto, aunque de forma un poco tangencial (por no ser el responsable del departamento, gracias MEV), también hay que decirlo.
Comentario de Wulf — 20 Noviembre, 2007 @ 18:14
Lo de las demandas aleatorias les ha ido bien a los Yankees porque allí descargarse contenidos protegidos por derechos de autor, si es delito contemplado en el código penal. Aquí, lo único que tienen es una demanda por lo civil, y ni eso, ya que existe el derecho a la copia privada y lo único que les queda es el ánimo de lucro, como ya van demostrando las numerosas sentencias a las demandas contra bares, asociaciones, ni siquiera contra particulares. Del mismo modo, las webs con elinks vuelven a abrir una vez los casos contra ellas han ido cayendo. De los últimos, elitedivx.
No tan malos tiempos, el mar sigue sin caber en una botella de a litro, por muy etiqueta negra que sea
Comentario de Wulf — 20 Noviembre, 2007 @ 18:20
Comentario borrado por Camarada Bakunin (era spam y lo dejé pasar).
Pingback de Spam — 20 Noviembre, 2007 @ 18:29
#9 me temo que una ip identifica, aun siendo dinámica, de manera unívoca, al titular de un contrato con una proveedora de internet (otra cosa es que el que se lo haya descargado haya sido el hijo, el primo, o un vecino crackeador de wifis, que de todo hay). Es responsabilidad de la proveedora guardar los datos.
#10 yo, al menos, no he dicho que la SGAM no pueda utilizar un servidor de Emule. Lo que digo es que si se guardan datos de los usuarios, esos datos son personales y por tanto susceptibles de caer en la ley de protección de datos. Si tu montas un server de emule no vas a hacer nada con esos datos, pero quizás sí tienes que salvaguardarlos. es lo que alguien con un poco más de conocimiento de derecho y tecnología podría aclararnos
#11 O sea, que si es considerado dato personal por la APD, va a misa… ¿no?
Comentario de bean delphiki — 20 Noviembre, 2007 @ 18:35
#13, lo dicho, identifica un contrato, no un individuo, de la misma manera que una matrícula no identifica a un conductor, solo a un propietario. Y, aplicando la presunción de inocencia, y asumiendo la existencia de las redes wifi, troyanos, etc, etc, ni siquiera.
Comentario de Wulf — 20 Noviembre, 2007 @ 20:35
Me temo que, silenciosamente, las leyes sobre privacidad de la información se están adaptando a los nuevos tiempos, siguiendo un esquema más del tipo ‘Big Brother is watching you’; eso sí, con todas las garantías de una LOPD retorcida como un sacacorchos.
Por motivos laborales, estoy al tanto de las modificaciones sobre la LOPD que se están llevando a cabo en las compañías de telefonía del país, y son de lo más curiosas.
Antes podías llamar y pedir que borraran tus datos personales. ¿Y que hacían las compañías? Borrarlos.
¿Qué harán a partir de ahora? Ocultarlos, de forma que los perfiles normales de acceso a las aplicaciones informáticas no puedan acceder a ellos; pero garantizando que sí que se pueda hacer con perfiles concretos. ¡Que además podrán ver que quisiste ocultarlos! ¿Qué tienes que esconder? ¿Eh?
No sé, yo prefería que me espiara un teleoperador, a que lo haga la policía del pensamiento.
Y, por cierto, ya os podéis ir olvidando de los móviles de tarjeta sin datos personales.
Comentario de Borrado por LOPD — 20 Noviembre, 2007 @ 21:09
A ver, para todos los que se están tirando de los pelos con la IP y demás, un par de conceptos jurídicos:
- Para que sea delito, o no, no tiene nada que ver la posibilidad de rastrearse la dirección IP. Lo importante es que la conducta esté prevista en el Código Penal.
- En nuestro Código Penal se recoge la copia de contenidos sujetos a propiedad intelectual “con ánimo de lucro”.
- La interpretación tradicional de “ánimo de lucro” es la de “cualquier beneficio que pueda obtenerse, aun el mero hecho de no pagar”.
- Sin embargo, la normativa europea restringe este concepto a “beneficio comercial”. La Circular 1/2006 acoge esta interpretación, y sólo aquellos que obtengan beneficio comercial con el intercambio de contenidos (p.ej., los manteros y quienes les surten de producto, estos últimos auténticos mafiosos a los que hay que perseguir con saña) son considerados autores de este delito.
En cuanto a la dirección IP, este es el criterio:
- La dirección IP, en abstracto, como ristra de números, es un dato público, que cualquiera puede conocer. Muchas web directamente publican tu IP cuando las visitas. El eMule ofrece la IP alegremente.
- Sin embargo, asociar una IP con un usuario (la persona que tiene el contrato de conexión a Internet), eso es un dato personal, y la operación conocida como “resolver la IP” requiere autorización judicial, que sólo se otorgará en una investigación penal en curso.
Y ya está. El que os cuente otra cosa, o miente, o no tiene ni puta idea.
Comentario de Ender — 20 Noviembre, 2007 @ 21:13
# 15: Las compañías salsean con los datos de conexión por una cuestión tan poco sospechosa como evitar las sanciones que les puede imponer la Agencia de Protección de Datos, por incumplir los draconianos requisitos de conservación que impone la LOPD.
Y en cuanto a esos requisitos, la Ley de Conservación de Datos tiene una técnica de redacción tan chapucera y deficiente, que ha dejado un boquete legal por el que todas las compañías están escurriendo el bulto.
Cuando toca perseguir a un hijoputa que trafica con pornografía infantil, es encantador acudir a su ISP y que te diga que ha borrado los datos.
Comentario de Ender — 20 Noviembre, 2007 @ 21:18
Las leyes siempre se han redactado de tal forma que posibiliten un medio de vida a miles de leguleyos. Y que la judicatura pueda interpretarlas segun su religión, el día de la semana o la frustración que le acarrea su vida sexual.
Hay muchas personas que luchan durante mucho tiempo para mantener la imparcialidad y todo eso, pero acaban sucumbiendo.
Todos no. Algunos lo consiguen.
Comentario de natxox — 20 Noviembre, 2007 @ 21:32
es triste, pero es así, el canon de los huevos nos da derecho a lo que de otra forma sería ilegal.. aunque eso no quita que me sienta estúpido cada vez que hago un backup de mis datos o tuesto una distribución de linux
Comentario de Beauséant — 20 Noviembre, 2007 @ 21:39
Supongo que es el eterno dilema de seguridad vs privacidad; sólo que con el problema añadido de las leyes adaptándose a las nuevas tecnologías a un ritmo bastante lento.
Seguramente, la cosa irá siguiendo la ley del péndulo, e iremos pasando de un extremo a otro mientras oímos muchas tonterías entre medias.
Yo confieso que no me terminan de gustar las posibilidades de seguimiento y control que tienen las nuevas tecnologías; desde luego, no sin un control judicial sometido a todas las garantías.
Comentario de Borrado por LOPD — 20 Noviembre, 2007 @ 21:43
#14 lo cual sigue siendo identificar una persona física, aunque no sea la que descarga. Una cosa es que identifique a la persona correcta, y otra es que identifique a alguien. Sigo sin hablar de culpabilidades o inocencias, oslo estoy comentando que la IP debe ser un dato protegido por la LOPD cuando sirva para identificar a una persona física, como confirma Ender
#16 Graciaaaas.
Comentario de bean delphiki — 20 Noviembre, 2007 @ 22:09
#21 si hombre, en ese sentido, y en el que Ender comenta, es correcto, y como tal, está condiderado dato personal por la APD y protegido, pero, que es donde íbamos al principio con aquello de “tenga usté señor juez la lista de infractores que he sacao con mi servido de Emule y mis sniffers y mis rootkits DRM, ya puede usté empezar a enchironarlos en cuanto le digan a quien corresponden estas IP’s”, va a ser que no
Comentario de Wulf — 20 Noviembre, 2007 @ 22:19
[…] más importantes de piratería en internet en España que incluyen enlaces a 50.000 obras. Ejem halondisparado.com/?p=2341etiquetas: piratería, fap, españa, medalla, propiedad intelectual sin comentariostecnología, […]
Pingback de Entregan una medalla a la brigada antipiratería de la Policía Nacional // menéame — 20 Noviembre, 2007 @ 23:47
#23 es que si dicen eso, lo primero que les van a decir no es “pues verá, es que esas pruebas no son válidas” sino “¿sabe usted que esos datos están protegidos por la LOPD y le pueden meter una denuncia de shit-little-parrot por recopilarlos sin cumplir dicha ley?”
Comentario de bean delphiki — 21 Noviembre, 2007 @ 10:02