El riesgo, la verdad y la prensa.
Recientemente, ha sido noticia la primera sentencia judicial que condena a una página de enlaces P2P, por lucrarse con las descargas.
Algunos conspiranoicos han querido ver en la noticia un saludo a la nueva ministra de la SG… ups, quería decir de Cultura, ¿en que estaría yo pensando? Hombre, pues depende. Lo cierto es que la sentencia es de enero, por lo que, salvo facultades adivinatorias en el titular del nº 1 de los Juzgados de lo Penal de Logroño, me da que no se trata de una reverencia judicial al Ejecutivo. En cuanto a lo oportuno de la noticia en sí, de que el artículo periodístico salga precisamente ahora, de que el diario de Prisa saque noticias de la nevera en función de lo que conviene al Gobierno, pues ya me lo creo más.
En cualquier caso, un primer análisis jurídico, certero y prudente, como siempre, ha salido ya en Del derecho y de las Normas, por lo que no voy a abundar en lo ya expuesto por David de Maeztu. La reflexión fundamental: sin la sentencia original en la mano, no podemos decir nada coherente.
No obstante, me voy a poner en modo Escuela de Uppsala, realismo judicial a tope, para dar una opinión: si creemos un mínimo los hechos relatados en el artículo periodístico, la sentencia citada no puede ser un ejemplo de nada, ya que no es una resolución nacida de un juicio contencioso, con enfrentamiento de Fiscalía y acusación particular contra la defensa encarnizada por parte del letrado del acusado. Ha sido, salvo error u omisión de la prensa, una sentencia de conformidad, alcanzada tras una negociación a la baja. Es una resolución producto de un acusado que se veía en posición comprometida y que ha preferido pactar con la acusación una pena con la que no va a entrar en la carcel (aunque tenga antecedentes penales, que no sé si es el caso), y una multa reducida, antes que arriesgarse a que el juez le aplicase la totalidad de la condena pedida (que podía ser muy gorda).
Así que, paladines del copyright, no descorchen el champán tan pronto. Y partidarios del P2P, no lancen todavía su ira contra el estamento judicial. Aquí, el único responsable de que la sentencia tenga el tenor que tiene, es el acusado, que ha renunciado a pelear en el Juzgado. En cuanto a la posibilidad de que esto siente precedente de algún tipo, lo siento mucho, pero las sentencias de Juzgado de lo Penal no tienen ese poder, y cuando son de conformidad, menos todavía.


El texto que has escrito no hace sino incidir en lo que también ha comentado David Bravo esta mañana. Cito:
Comentario de RinzeWind — 12 Abril, 2009 @ 18:15
El riesgo, la verdad y la prensa…
Recientemente, ha sido noticia la primera sentencia judicial que condena a una página de enlaces P2P, por lucrarse con las descargas. Algunos conspiranoicos han querido ver en la noticia un saludo a la nueva ministra de la SG… ups, quería decir de …
Trackback de meneame.net — 12 Abril, 2009 @ 18:35
La ventaja de posts así es que uno no sólo se informa de quienes saben, sino que encima aprende hasta Derecho
(la lección de hoy era de procesal, ¿no?).
Una lástima que no se prodigue más por aquí, mi Teniente.
Comentario de EC-JPR — 12 Abril, 2009 @ 23:27
[…] razón, aunque sea con trampa, para poder asustar desde los medios a los internautas. La sentencia no sienta jurisprudencia, pues no lo hacen las de los juzgados de lo penal y menos aún si es por común acuerdo. Pero sí […]
Pingback de Escolar.net » Así se fabrica la jurisprudencia — 13 Abril, 2009 @ 18:57
[…] razón, aunque sea con trampa, para poder asustar desde los medios a los internautas. La sentencia no sienta jurisprudencia, pues no lo hacen las de los juzgados de lo penal y menos aún si es por común acuerdo. Pero sí […]
Pingback de Así se fabrica la jurisprudencia : Blogografia — 13 Abril, 2009 @ 19:00
Intuyo que aquí el verdadero responsable es el Letrado que, o bien no tenía ganas de trabajar o bien no tenía ni pajolera idea por donde se andaba. Parece mentira que en el proceso penal, en el que se ventilan los derechos mas elementales de la persona, se estilen tanto las dichosas conformidades. Perfectas para el Juez y Fiscal, que así no tienen que currar, aunque a efectos estadísticos cuente como un proceso de 10 días con una sentencia de 32 folios; y, casi siempre perjudicial para el acusado, a quien para mas inri se le impone la imposibilidad de recurrir. Y ello cuando no se utilizan a modo de chantaje por parte de los Jueces, algunos de los cuales tienen el atrevimiento y la desverguenza de amenazar al Letrado con la aceptación de la conformidad, so pena de aplicar la sanción mas grave solicitada por el Fiscal.
Aquí han fallado todos: unos por vagancia y amenazas (jueces); y otros por pereza e ignorancia inexcusable (El Letrado de la defensa). Esta es en definitiva la intrahistoria de las conformidades penales: un auténtico fraude procesal basada en la coacción de unos y la desidia e ignorancia de otros, y en el que como siempre el verdadero afectado es el procesado.
Así nos luce el pelo.
El rábula digital.
Comentario de alegret — 14 Abril, 2009 @ 09:50
El caso es de lo más extraño, la verdad, si bien es comprensible que no quisiera pelear, mayormente por ahorrarse las molestias, lo que no está tan claro es el eco que han dado los medios, lo cual confirma mis teorías de que los verdes de V nos invadieron hace décadas y se dedican a diriguir la población en la sombra, o eso, o que la presa apesta, es mediática y ya no me puedo creer lo que diga ni la madre que me parió (que miente sin pestañear siquiera).
Comentario de Gorgonsola — 14 Abril, 2009 @ 10:47