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8 Febrero, 2010

La Justicia y la pasta

Ya que ayer rompí un largo periodo de sequía, hoy voy a continuar desahogándome.

Frecuentemente, en los miedos de comunicación de sectores progresistas, se habla en contra del endurecimiento de las penas, sin tener conocimiento de la realidad que subyace, la que no sale en los estudios oficiales y las estadísticas sesgadas. Voy a contarles cosillas de las que se ven en el día a día. Hoy empezamos con las multas, esa pena para infracciones leves que podría ser una alternativa a las penas de cortas de prisión.

La multa, en el Código Penal, se establece por el sistema de días-multa. Es decir, a tanta gravedad de la infracción, tantos días; y a tanta capacidad económica del culpable, tantos euros por día. Supuestamente, así la multa se adapta a dos parámetros distintos, porque no es lo mismo una multa de seiscientos euros para un currito de a pie que para Botín, y no es lo mismo una multa por deslucimiento de bienes inmuebles, que por estafa agravada.

Bien, hasta aquí la teoría. ¿Como se cobran las multas? Pues raramente se cobran. Cuando se declara la firmeza de la sentencia (es decir, que contra ella ya no cabe recurso) es cuando se ejecutan las penas, las de prisión y las otras. En ese momento, se le conmina al pago voluntario de la multa. Si no contesta al requerimiento, se realiza una averiguación de bienes. Existe un Servicio de Consulta Registral en mi Comunidad Autónoma que permite buscar bienes y medios de vida a través de registros informáticos, como los de Hacienda. Pero el Fisco, muy cuco él, sólo entrega los datos de ejercicios fiscales cerrados. O sea, que la Justicia va con un año de retraso a la hora de conocer, por ejemplo, cuantas cuentas corrientes tiene abiertas el reo.

Pero ahora viene lo peor. Se le embargan las cuentas. La notificación ha de llegar por correo certificado al banco. Ahora bien, el reo tiene derecho a ser notificado de todas las resoluciones que le afecten. Y para eso hay un señor llamado procurador, un señor muy diligente al que le llegan las notificaciones mucho antes de que lleguen las cartas por correo tradicional al banco que ha de bloquear las cuentas, porque a él le llegan a las dependencias que el Colegio de Procuradores tiene en el Palacio de Justicia. Así, el procurador avisa al abogado, y el abogado a su cliente. Y si, a partir de ahí, el cliente decide liquidar sus cuentas en el Banco A y abrir otras nuevas en la Caja de Ahorros B, el Juzgado no se entera. Al menos, hasta el año siguiente. Pero aunque se entere, da igual. Basta alegar que la nueva cuenta que abrió le daba mejores rendimientos, o que le regalaban una vajilla, y es prácticamente imposible que prospere una acusación por alzamiento de bienes (que es el delito que comete quien oculta sus bienes para no pagar una deuda, por ejemplo la que proviene de una multa). Ojo, con esto no estoy diciendo que abogados y procuradores colaboren en el fraude, todo lo contrario, porque este mismo subterfugio lo suelen usar los mismos condenados para dejarles el sablazo a sus letrados.

Para resolver este problema, es un decir, el Legislador se sacó de la manga una cosa llamada “responsabilidad personal subsidiaria por impago”. Es decir, la antiguamente denostada prisión por deudas: cada dos cuotas diarias impagadas, un día de privación de libertad. ¿Y esas penas de prisión sustitutivas, se cumplen? Pues no, por el juego de la suspensión de condenas para reos sin antecedentes. Pero eso es algo tan enjundioso que lo dejo para otro artículo.

De momento, quédense con la idea: la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, la Agencia Tributaria, tienen medios informáticos vastos y precisos, que les permiten conocer nuestra situación patrimonial prácticamente en tiempo real. ¡Ay del que se le ocurra distraer un euro sin ser un consumado defraudador o el titular de una SICAV! El Ayuntamiento te puede bloquear las cuentas de hoy para mañana, la Guardia Civil te puede cobrar las “recetas” de los radares con tarjeta de crédito o por Internet. Pero la Justicia… no, la Justicia es el hermano pobre. En muchos Juzgados de provincias no han visto un ordenador ni en foto, como para andarse con pesquisas informáticas. Así que las multas, salvo supuestos raros de ver, se quedan sin cobrar.

Seguiremos en próximas entregas.

30 que no se callan

  1. Los procuradores son componentes de una profesión inútil. Hace 30 años podían tener su función, pero ahora solo chupan la sangre por presentar escritos.Ahora los abogados tendremos sus competencias cuando prospere el recurso en Bruselas y se van a ir a picar a la zanja.

    Comentario de luis pérez — 8 Febrero, 2010 @ 20:52

  2. Y si, todo eso y mucho mas…( polireincidentismos, seguimientos defectuosos, etc). Pero eso no tiene que ver con que las penas elevadas sean una megde y peores que la alternativa!

    Comentario de davidfmena — 8 Febrero, 2010 @ 21:10

  3. # 2: Y yo no digo lo contrario, David, sólo intento pintar el panorama “a pie de obra”, no el que se ve desde despachos universitarios y gabinetes de estudios estadísticos, con todos mis respetos, desconectados del mundo real. Pues en la defectuosa ejecución de las herramientas que tenemos está el germen del problema. Decía el recientemente fallecido profesor Beristain que la calidad de un sistema penal no se mide por la dureza de sus penas, sino por la infalibilidad de las mismas, y suscribo cada palabra.

    Comentario de Teniente Kaffee — 8 Febrero, 2010 @ 21:22

  4. Jo, qué mal cuerpo me has dejado. Cuerpo del delito, se entiende (también puede ser “habeas corpus”, pero como nunca entendí bien lo que significaba, pues mejor lo otro)

    Comentario de Rober — 9 Febrero, 2010 @ 00:14

  5. Coño, Teniente, siempre es un placer leerle :D Gran entrada esta. Que sepas que, si algún día me cascan una multilla de esas, me ofrezco a darte una parte del ahorro :)
    Y, echándole más cara que espalda, abundo en el comentario #1: ¿cuál es la función del procurador? Porque un lego como yo se puede hacer una idea del rol del fiscal, el juez y similares. Pero el procurador… ¿qué?

    Comentario de EC-JPR — 9 Febrero, 2010 @ 01:36

  6. Y también ocurre que algún pardillo mantiene varias cuentas bancarias y no incurre en alzamiento de bienes, y en todas las entidades mantiene saldo suficiente para cubrir el embargo, y le embargan en todas las entidades y también le embargan en nómina, de modo que el juzgado se encuentra con una causa cuyo embargo ha sido varias veces y pico superior a lo ordenado, y luego la Justicia tiene que hacer trámites y papeleos para devolver lo embargado en demasía durante, digamos, un año o más. Y eso es porque el juzgado ordena el embargo directamente, por correo certificado u ordinario, a cada una de las cuentas y a la nómina, cuando lo sencillo sería dar la orden a la Agencia Tributaria, que ya sabe lo que hay que hacer.

    Comentario de Xuan — 9 Febrero, 2010 @ 06:55

  7. ¿Lo que nos estás diciendo es que sólo los “pobres” pagan esas multas y sólo los “pobres” van a la cárcel por no pagarlas?

    Comentario de mimetist — 9 Febrero, 2010 @ 08:39

  8. La realidad del despacho es más bien cómo la dices y contesto a #7 Mimetist: sí, en realidad los pobres o la gente “normal” que es multada por asuntos menores (algún juicio de faltas, por ejemplo) es la más responsable y la que paga. Yo he ido al banco con un cliente extranjero a pagar 3622 euros con todos ellos contantes y sonantes. No tengo ni idea de dónde y cómo pudo conseguir tanto dinero en menos de un mes, pero cumplió su condena en breve tiempo.

    Lo mismo ocurre con los monitorios de cantidades pequeñas que se deben embargar, cuando llegamos a presentar el oficio al banco o caja correspondiente, apenas quedan 4 euros en la cuenta.

    Comentario de Meg — 9 Febrero, 2010 @ 10:09

  9. No te creas que esos tremendos organismos (hacienda, seguridad social, tráfico…) están diferentes que vosotros.
    Vete a las respectivas memorias de los dos primeros, y fíjate cuanto se cobra realmente de las actas por infraccion (o sea, del producto de las inspecciones a los que no pagaron voluntariamente) que siguen sin hacerlo después de que se les sigan actuaciones, en gran número de casos.
    De hecho estos organismos por algo tienen departamentos enteros que se llaman “Recaudación”, y a los que no falta trabajo precisamente con los llamados “fallidos”, que son esos que dices.

    Más fácil lo tendrían en teoría los procedimientos judiciales si se tomaran en serio el asunto: por ejemplo, calzarle delito de desacato, con trullo sí o sí, si se demuestra intencionalidad. En cuanto se corriera la voz, no haría falta repetirlo mucho.
    En España, no es que digan los maledicentes que la justicia es un cachondeo: es que la justicia tampoco se tiene mucho respeto a sí misma, que digamos.

    Comentario de Caja China — 9 Febrero, 2010 @ 20:29

  10. Suscribo palabra por palabra lo que dice Caja China en su último párrafo, palabra por palabra.

    Comentario de José Luis — 9 Febrero, 2010 @ 21:10

  11. ¿Qué las multas se ajustan a la capacidad económica del infractor? ¿De qué país estás hablando?

    Si te refieres a qué los que defraudan paguen, me parece muy bien y ningún medio de comunicación, los progresistas que tú dices, menos aún, se van a oponer a eso. Ahora bien, si lo que abogas es por un pais en el que sea más importante cobrar multas que evitar condenar a inocentes a penas brutales de carcel, pocos estará de acuerdo contigo, aunque quién sabe…

    Comentario de Bersuit — 9 Febrero, 2010 @ 22:04

  12. # 3: Si el tema de la impunidad ( y es impunidad!) es indiscutible. Desde dentro o desde fuera, desde la estadistica o haciendo pasillos en PZ Castilla. Lo de los delitos “pequeños” es de coña. Y todo lo de los medios que dices no es que sea cierto, es que es obvio para todos, hasta para mi madre de 71 años :D:D:D Peeero tu post empieza hablando sobre el tema del endurecimiento de penas ( que es lo UNICO que hacen los diputados cuando hablan de todar el CP…para cuando nueva LECr?) y indirectamente lo relacionas con la sangrante falta de medios/tiempo/sistema/cruce de datos. Y ahi es donde yo no le veo la relacion ;)

    Comentario de davidfmena — 10 Febrero, 2010 @ 21:29

  13. # 12: La relación, estimado David, es que al votante se le marea con noticias de impacto (crimen de Mariluz, crimen de Marta del Castillo) o con estadísticas interesadas (en mi curro es muy popular esa de que el año pasado sólo hubo una denuncia falsa en violencia de género en toda España; la madre del que hizo el estudio también es muy popular por allí). Lo único que quería era arrojar un poco de luz sobre la “vida real”, para que el debate esté un poco más fundamentado. No hablar de cuantos delitos se cometen en España, o cuantas condenas de dos, tres o cinco años de prisión se imponen, así, en abstracto.

    Por ejemplo, lo del tráfico de drogas de pequeña escala es de coña. Todos los traficantes intentan convecer a la sala (al tribunal, vamos) de que ellos consumen una barbaridad. Porque con una atenuante de drogadicción, obtienen una sustanciosa rebaja de condena, y además, si consiguen que la pena sea de menos de cinco años, se libran de entrar en prisión, aunque tengan antecedentes. Y eso, la gente de a pie no lo sabe.

    Comentario de Teniente Kaffee — 11 Febrero, 2010 @ 00:26

  14. 13# Y aun así, tenemos la tasa más alta de presos de todos los “países de nuestro entorno” como se soía decir.

    Y no es porque la criminalidad se haya disparado, porque también tenemos una tasa de criminalidad de las más bajas, y por la que en USA (y algunos países europeos, y no digamos larinoamérica) se darían con un canto en los dientes.

    ¿Entonces?

    ¿Que es lo que no cuadra?
    ¿Cómo lo hacen las leyes y los tribunales y la policia en otros países para que no cuadre con lo que pasa aquí?

    Aparentemente, los ciudadanos ya ponemos de nuestra parte delinquiendo relativamente poco, sobre todo de los delitos más graves.
    Aparentemente, las leyes ya deben ser sobradamente duras, para tener más población reclusa que nadie.

    Así que el defecto debe estar en otra parte…

    Comentario de Caja China — 11 Febrero, 2010 @ 13:24

  15. # 14: no lo sé, Caja China, te juro que no lo sé. Con la cantidad de mangantes que veo todos los días escabullirse por las rendijas del sistema legal… Y no me refiero a incautos con su primer delito, sino a tipos con una hoja histórico penal de cuatro folios que, de cara al juzgado, “no tienen antecedentes”, por el juego de fechas de comisión del delito y de sentencia condenatoria firme, un follón de narices.

    Así que, a título estrictamente personal, y sin ninguna prueba empírica, sospecho que el estudio ese del que hablas está tan falseado como la posición de España en la lista negra de la Propiedad Intelectual de los USA, la de la competitividad del Foro de Davos, o el famoso estudio de un único caso de denuncia falsa en violencia de género.

    Comentario de Teniente Kaffee — 11 Febrero, 2010 @ 17:49

  16. 13 y 14: Es que hay que diferenciar entre Politica criminal y derecho penal, que son cosas distintas. Teinente, hay u estudio bastante bueno del CGPJ sobre el tema de la violencia de Genero, que leido entre lineas, suelta todo el tema de las denuncias XDDD
    Sobre el trafico de drogas, en politica criminal, es muy conveniente que siga circulando y no perseguirla en exceso. Creeme, aqui es una persecucion salvaje y los resultados no son precisamente positivos.
    Si la relacion es como marean los medios con las noticias de impacto, ahi si, pero no marean mucho con el tema del excesivo numero de presos en España, o de las penas tan elevadas :D:D:D

    Comentario de davidfmena — 11 Febrero, 2010 @ 20:48

  17. 15# Pues si no lo sabe un señor fiscal ¿quien lo sabe? ¿o aquí no hay nadie que pueda ver el bosque y no sólo sus propios tres árboles?

    O a lo mejor ese infinito papeleo, peloteo y mamoneo que deja tantas rendijas a los delincuentes es el mismo que carga el sistema y lo hace enormemente ineficiente.
    Porque digo yo que no le echarás la culpa a los acusados por aprovechar a su favor lo que puedan el funcinamiento de la justcia, teniendo en cuenta que a lo mejor llevan mareándoles meses o años, o que les dejan en la cárcel un tiempecito de más porque el papel no llegó.

    Comentario de Caja China — 11 Febrero, 2010 @ 23:50

  18. Una duda, Teniente: el estudio al que te refieres que concluye que sólo hubo una denuncia falsa de violencia de género en toda España, ¿es éste?

    Comentario de charly — 12 Febrero, 2010 @ 00:05

  19. 15# Es como lo de las insinuaciones nunca probadas de si hay tantas o cuantas falsa denuncias. Hagamos notar:

    - El sistema judicial y legal español nunca ha confiado ni un poco en los testigos. Se basa en los testigos mucho menos que otros como el anglosajón (los ciudadanos somos por defecto gentuza y sospechosos, desde luego).

    - Pero correlativamente no se toma ni un poquito en serio el investigar, perseguir y castigar el falso testimonio judicial. Declarar en falso sale gratis en España. Amenazar a testigos también. Yo no he tenido que ver con la justicia más que cualquiera (un par de juicios de poca importancia involucrando familiares o conocidos) y ya he tenido ocasión de comprobar ambas cosas.

    - Después de tratarnos tradicionalmente a los ciudadanos como bultos sospechosos, despreciar el valor de nuestra palabra, pasar olímpicamente de los que mienten en juicio o coaccionan testigos (total ¿qué mas da? si la palabra de ninguno no vale una mierda por defecto) se permiten insinuar que, aunque ellon NO hacen su trabajo y no persiguen ni investigan los presuntos falsos testimonios, seguro que hay muchos, aunque no tienen ni idea de cuántos.

    - Y por cierto, si suponen eso es porque suponen eso de las denuncias y delitos en general ¿no? aunque hasta el día de hoy nunca les importó. Ahora, por alguna razón, hacen como que les importa. Pues si les importa ¿por qué no hacen su trabajo, investigan, prueban y castigan, en lugar de llamarnos mentirosos por defecto a los ciudadanos en general, por si acaso?

    Comentario de Caja China — 12 Febrero, 2010 @ 00:08

  20. 15# El número de presos por millón de habitantes no se presta mucho a la contabilidad creativa.
    El número de delitos ya da lugar a más dudas, porque ni se tienen por qué contabilizar igual ni llamarse igual, ni ser los mismos. Pero los homicidios se cuentan fácil, los robos con fuerza o armas se cuentan fácil, son de los delitos más graves y generalmente se denuncian. En eso no hay falseamiento.
    Aunque puede que en cambio seamos los reyes del delito menor y del trapicheo de drogas, que es lo que llena las cárceles en España.
    Por algún motivo, otros sistemas judiciales consiguen aparentemente ir despachando los delitos menores sobre la marcha, en días o poco más desde que se produce la detención hasta la sentencia. Deben ser superhombres…

    Comentario de Caja China — 12 Febrero, 2010 @ 00:23

  21. # 15: pues no sé si un señor fiscal lo sabrá o no. ¿A ti quién te ha dicho cual es mi profesión? Trabajo en el mundo de la Justicia, es cierto, pero nunca he precisado que sea fiscal, juez, secretario, abogado, procurador, funcionario de tramitación o vigilante de la puerta. Ni lo voy a hacer, que ya tuve ocasión de ver cómo acabó Ender.

    # 19: O sea, vamos a ver, has estado en un par de juicios penales, nada más (no aclaras si juicios de faltas, abreviados, ordinarios o jurado), pero sabes como funciona todo, sabes lo mucho que se toca los huevos todo el mundo que trabaja allí, sabes de buena tinta que se coacciona a los testigos, que no se persiguen delitos de falso testimonio y hasta tienes conocimientos de sistemas judiciales comparados.Y todo, insisto, desde una relación con la Justicia Penal que se resume en “un par de juicios de poca importancia”, citando tus palabras textuales. Disculpa si me pongo ad hominem, pero eso en mi pueblo se llama hablar sin tener ni puta idea.

    Comentario de Teniente Kaffee — 12 Febrero, 2010 @ 21:10

  22. # 18: Sí, Charly, el estudio es ese. Al parecer, sólo hay una sentencia de violencia de género en la que una mujer haya sido condenada por denuncia falsa contra su pareja. Debió de ser extremadamente torpe. En mi provincia, por lo menos, la Audiencia Provincial ha decidido que las denuncias contra la mujer, sea por agresión o por denuncia falsa, han de tramitarse ante un Juzgado de Instrucción ordinario, en lugar de ante el Juzgado de Violencia, ya que éstos están reservados para la protección de víctimas de género femenino. Me imagino que, como efecto colateral, eso hace que los procedimientos contra mujeres por denuncia falsa, agresión o cualquier otro tipo de delito, queden fuera de la estadística que maneja el CGPJ y su grupo de expertos y expertas. Vaya por Dios, que contrariedad.

    Ahora te cuento lo que me han confesado, en privado, abogados que negarían todo esto en público: matrimonio a punto de iniciar un proceso de divorcio peliagudo, la mujer denuncia al hombre por amenazas o por maltrato físico sin lesión (delitos que no suele tener más prueba que el testimonio de la víctima). En el Juzgado de Violencia, el juez de instrucción sólo tiene la denuncia (de ayer mismo), y absolutamente nada más. Con eso, debe adoptar una resolución inmediata. Si impone orden de protección, automáticamente echa de su casa al imputado, y se le impone una pensión alimenticia, antes de que se haya presentado demanda de divorcio alguna. El juez puede arriesgarse, confiar en su intuición (no tiene mucho más), y no adoptar la orden de protección, porque le huele a chamusquina. Si se equivoca, y pasa algo, ya puede prepararse, porque la prensa lo va a crucificar. Así que, si la víctima resulta mínimamente creíble y el imputado da un poco de mala espina, orden de protección al canto.

    Después de unos meses de tener que vivir fuera de casa, con la nómina embargada, y enfrentándose a una petición de varios meses de prisión, el imputado está desesperado. Ya ha visto como las gastan en el juzgado, pero ahora la cosa va en serio. Estamos hablando de cárcel, antecedentes penales y todo el aparato. Entonces, el abogado de la acusación particular ofrece un “generoso” acuerdo de divorcio al de la defensa. Se pacta.

    Llega el juicio penal. El acusado se acoge a su derecho a no declarar. La víctima, en base al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un precepto decimonónico que se creó para otra cosa, se acoge a su derecho de no declarar en contra de su ex-pareja. El fiscal se queda con el culo al aire, sin ninguna prueba que respalde su acusación pública. La particular, por supuesto, se aparta del procedimiento y renuncia a sus acciones penales. El juez, ante la ausencia de cualquier asomo de prueba, no tiene más remedio que dictar sentencia absolutoria. Pero tampoco tiene absolutamente ninguna evidencia de que la denuncia sea falsa, porque no ha podido realizar ninguna pregunta. Y a diferencia de lo que cree Caja China, un testigo sólido o una víctima que no se contradiga valdría millones de veces más que una tonelada de documentos procesales, pero aquí no hemos tenido esa suerte. Así que ahí queda el asunto. El divorcio, mientras tanto, sigue su curso pactado ante el Juzgado de Familia, sin que entre ambos órganos, penal y civil, se crucen datos de ningún tipo.

    Todo eso, en el bonito estudio del CGPJ, se llama “desprotección de la víctima”. Hala, tócate los cojones.

    Comentario de Teniente Kaffee — 12 Febrero, 2010 @ 21:37

  23. 21# Usted perdone. Sigo este blog desde hace bastante y no llegué a enterarme de cuales tropiezos tuvo Ender, pensé que estaba solo siendo prudente. Por si fueron importantes, no volveré a confundirle con él.

    No se sulfure. Fui a un juicio de faltas respaldando a un hijo menor que era testigo (”examinado”) en un asunto menor con amenazas y una agresión por medio, nada importante. Mi hijo fue amenazado antes del juicio por un policiá municipal pariente de la otra parte. Lo dije en el juicio. No se inmutó nadie. No presente más denuncias. ¿Para qué? (Otro testigo se echó atrás). La otra parte se sacó de la manga un presunto testigo que mi hijo niega que estuviera allí. Nadie mostró curiosidad ante la contradicción ni se volvió a repreguntar.

    En otra ocasión, un vecino mío fue citado como testigo de una pelea con agresión de perro por medio. El dueño del perro, que no quería que mi vecino declarase, estuvo amenazándole una temporadita. No se inmutó nadie.

    Hace ya muchos años, una mujer que conozco fue agredida por su ex y presentó denuncia con un parte de lesiones. Pero… el agresor era médico y colega de los del parte hospitaario, y cuando lo supieron se desdijeron, no sé bien como. El agresor presentó testigos falsos a su favor (parientes). A nadie se le levantó una ceja por ambas cosas. Esto no llegó a juicio.

    Es decir, dos de dos. O tres de tres, según como contemos. No es una estadística, es cierto, son anecdotas. Será que yo he dado con los jueces y ficales más pasotas de España. Será…

    Quizá usted, que seguramente sí tiene puta idea de las estadísticas penales, podrá explicar cuantos procedimientos se siguen en España por testimonio falso o por coacción a testigos. Y cuantas medidas de protección se han tomado a favor de éstos. Porque la impresión que yo he sacado es que, en general, la gente tiene la impresión de que esos comportamientos salen gratis y quedan impunes. La gente se preocupa cuando tiene algo que ver con la justicia, porque es muy mal trago, y se siente uno zarandeado e intimidado por el sistema, y por sus agentes, que son francamente displicentes y nos tratan con poco respeto. Pero miedo, miedo, dan los particulares: la otra parte, el agresor, los suyos.

    Este sistema premia a los inescrupulosos, y luego se permite tachar de inescrupulosa a la población en general, sin más pruebas de ello que su convicción de que ese comportamiento debe ser muy corriente… aunque (o más bien porque) lo fomenta o permite sin hacer nada.

    Y sí, es mi opinión. Como la tuya es una opinión. Puesto que ni tienes una cifra, ni una prueba, ni una estadística, ni de lo que mantienes ni de lo que niegas (como las tasas de presos y de criminalidad, bien fáciles de encontrar).
    Tú estás en la profesión, de acuerdo. Pero ves sólo lo que sucede en cuatro despachos y una sala, según tú mismo. Yo también veo sólo lo que sucede a mi alrededor, pero desde una posición desde la que se tiene una vista, si acaso, mejor: la del que está a este lado de la sartén.

    Comentario de Caja China — 12 Febrero, 2010 @ 23:44

  24. 22# el artículo 416 está en el ordenamiento porque… porque… lo ha puesto ahí las denunciantes ¿no?

    Ah, no. Entonces el CGPJ habrá recomendado mil veces que se quite, y como es una cosa técnica, le habrán hecho caso volando ¿no?
    Ah, no, tampoco.

    Entonces no entiendo nada. Las partes se acogen a la ley vigente y llegan a un acuerdo extrajudicial, siguiendo aquello de “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, teniendo en cuenta que si no hay más que el testimonio de la víctima, el resultado del juicio es más que incierto. ¿Por qué han hecho mal? ¿Porque han dejado mal al fiscal? ¿Porque seguir adelante con el juicio tiene que ser su interés primordial? ¿El fiscal está ahí para quedar bien? ¿Aprovechar los artículos absurdos de la ley cuando el propio abogado cree que es el mejor camino es reporchable? ¿Los acuerdos extrajudiciales en casos de resultado más que dudoso son reprobables? Pues son el pan nuestro de cada día en asuntos de todo tipo, y menos mal que así es.
    Lo curioso en el tono de la anécdota es que acuerdos extrajudiciales y retiradas de denuncia se producen todos los días a cascoporro y nadie piensa por eso que el daño fuera falso, sino que si puedes evitar un juicio, mejor.

    Y ya para rematar: ¿por que se tiene que tirar un acusado o denunciado meses en situación precaria hasta que lo suyo se resuelva? ¿por qué no se resuelve en tres días, o dos semanas? ¿por que tienen la culpa los denunciantes de esa situación precaria de meses, como si el procediminento lo hubieran legislado ellos, y el calendario de actuaciones lo pusieran ellos?

    Comentario de Caja China — 13 Febrero, 2010 @ 00:00

  25. # 20: ¿No se presta a contabilidad creativa? Depende. En España existe la figura de preso preventivo. Según nos hace creer la prensa, todos esos presos preventivos son pobres inmigrantes a los que se enchirona sólo porque no tienen domicilio conocido, mientras se espera el juicio. Lo cierto es que tal figura se aplica incluso al que ya ha sido condenado por una Audiencia Provincial, o por la Audiencia Nacional, siempre que quede pendiente recurso ante el Supremo. Una misma persona puede ser preso preventivo y penado por sentencia firme, yo lo he visto (un preso que cometió atracos a mano armada durante los permisos de fin de semana, hasta que lo trincaron: está en tercer grado penitenciario por sus condenas anteriores, pero preventivo por los atracos de los que aún no ha sido juzgado) y no es nada especialmente extraño. Pero cuentan doble.

    Los presos preventivos en España suponen más del 20% del total, según los datos que proporciona Instituciones Penitenciarias a la prensa (por cierto, no encuentro enlace a los datos en bruto, al estudio que se menciona). Desconozco si la prensa que tanto airea el estudio se ha empollado la legislación penal británica, país con el que nos comparan, para ver si existe en la Pérfida Albión una figura equiparable a la del preso preventivo. A mí, por el escaso conocimiento que tengo del sistema inglés, me consta que, hasta 1986, no tenían ni siquiera Fiscalía (Crown Prosecution Service). Así que, como diría esa filósofa llamada Ana Botella, una cosa es una pera, y otra cosa es una manzana. Igual no se parecen mucho. Igual las personas en situación de privación de libertad, a la espera de juicio, no reciben el nombre de “presos” en Gran Bretaña. Igual no dependen del equivalente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sino del equivalente a la Secretaría de Estado de Seguridad. Así que, quizás, sólo quizás, no contabilicen los mismos datos. No lo sé, yo sólo me ocupo del sistema judicial español, y ni siquiera tengo todas las respuestas, como para ponerme a comparar con los ingleses. En cualquier caso, los datos los proporciona un cargo político de designación directa, que dirige un órgano dependiente de un Poder Ejecutivo que, en estos momentos, se muestra contrario a un endurecimiento de las penas, con el argumento de que nuestro sistema penal es muy duro. Igual soy un paranoico, pero yo veo cierta relación; más o menos como la que tenían el muñeco Monchito y el ventrílocuo Jose Luis Moreno.

    ¿Y las estadísticas de delitos en descenso permanente? Pues no sé. ¿Crímenes no denunciados, delitos denunciados y no resueltos, delitos en los que al menos se ha identificado un sospechoso, o delitos en los que el imputado finalmente es condenado? ¿Cual es la cifra que está bajando? Porque no es lo mismo. Igual no está reflejando descenso de criminalidad, sino descenso de la eficacia policial.

    Aunque recordemos que la estadística es esa ciencia según la cual, si tu te comes un filete y yo no me como ninguno, nos hemos comido cada uno el 50% de un filete. En este país hemos recibido un aluvión de inmigrantes en pocos años, que ha hecho que nuestra población suba en varios millones de habitantes en media década. Si aumenta el “universo” de la encuesta bruscamente, no es nada descabellado que los porcentajes se desmanden. Basta que los extranjeros en situación irregular no denuncien los delitos que puedan sufrir, por miedo a la expulsión administrativa, para que tengamos un descenso verosímil del número de delitos denunciados. También hay inmigrantes regularizados que no confían en las instituciones, por la experiencia de sus países de origen.

    Como te decía, yo solo me ocupo de asuntos legales en España, y eso da trabajo más que suficiente como para ponerme a establecer comparaciones con sistemas de países distintos. De hecho, da tanto trabajo que resultan ofensivas esas generalizaciones injustas, esos categóricos “NO hacen su trabajo”, así, con mayúsculas. Cuando expongo un tema polémico, me expongo al debate, no al insulto.

    Y cuando se descalifica a un colectivo en bloque. el de los profesionales de la Justicia, del cual formo parte, me siento aludido. Así que, para mí, esta conversación ha terminado, Caja China.

    P.S.: Acabo de leer el comentario #23: si nadie se inmutó es porque el público no tiene derecho a hablar en sala, aunque sea el padre de un menor que testifica; si el testigo fue objeto de amenazas, no se dice en el juicio de faltas, de viva voz, desde el público; se pone una denuncia, y esa denuncia se aporta como documento al juicio,; si no hay tal denuncia documentada en el momento del juicio de faltas, se puede gritar a voces con un megáfono, que nadie lo va a atender. El proceso judicial no funciona como el ciudadano cree que debe funcionar, como le apetece o como le conviene, sino como marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También he leído el # 24: Así que no entiende nada. Igual me he explicado en lenguaje “abogadés”, como le gusta escribir a Escolar. El caso (genérico, uno de los muchos que he conocido) es que se denunció un maltrato. Pero el maltrato no se produjo en la realidad. O sea, que la denunciante se acogió a su derecho a no declarar porque ya no necesitaba el juicio penal: acojonando a la otra parte había conseguido su objetivo en el pleito civil, y como el delito no había existido, ¿para que hacer sangre? En resumidas cuentas, lo que he expuesto es un caso de denuncia falsa que nunca engrosará las estadísticas de los expertos y expertas del CGPJ. Y sí, la modificación del artículo 416 la ha pedido mucha gente, el Consejo Fiscal, la Asociación Profesional de la Magistratura, si mal no recuerdo hasta lo ha recomendado el CGPJ. Y no, no les han hecho ni caso. Y el fiscal se molestó porque, normalmente, se prepara el juicio creyendo a la víctima; cuando se da cuenta de que la víctimal le ha tomado el pelo, y que lo único que quería era un divorcio ventajoso en otro juzgado, suele molestarse. Sobre todo si es consciente, desde su experiencia profesional, de que no puede hacer absolutamente nada contra esa persona que se acaba de reir de todo el sistema judicial, víctimas auténticas incluidas.

    Para todo lo demás, me remito a lo antedicho sobre el fin de esta conversación.

    Comentario de Teniente Kaffee — 13 Febrero, 2010 @ 00:11

  26. 25# Muchacho, tú no tienes ni idea ni prueba alguna de que la denuncia que dices que era falsa fuera falsa en realidad. De hecho, y salvo en un sistema judicial tan malo, tan malo, tan malo, que no pueda ser peor, un acusado en falso no tendría ningún incentivo para callarse tal acusación falsa que le ha ocasionado considerables perjuicios: o sea, que por lógica, o más bien la denuncia era verdadera, pero incierto el resultado del juicio, o el sistema judicial en España es tan asqueroso, tan asqueroso, como para persuadir a un perjudicado injustamente, por ese sistema y por un denunciante falso, a dejarlo correr, porque lo contrario es peor… o es inútil.

    (En el juicio que mecionaba, yo hablé cuando fui interrogada, no a mi bola. Y la declaración pública en un juicio cualquiera pensaría que es bastante diferente de un comentario de bar… pero a lo que se ve, no)

    Pero vamos, que pa ti la perra gorda. Según tú, quedamos en lo siguiente:

    * Es obligación de los ciudadanos abstenerse de utilizar los derechos que les da la ley, porque la ley está mal hecha y claro, así cualquiera.
    * Son responsabilidad de los ciudadanos los perjuicios que la justicia ocasione a cualquier denunciado por los retrasos y la incompetencia de dicha justicia.
    * La presunción de inocencia queda abolida para todos los denunciantes que retiren la denuncia.

    Y pelillos a la mar.

    El MInisterio del Interior saca semanalmente estadísticas de número de personas encarceladas, desglosadas por varios capítulos. Pero vamos, que no nos las vamos a creer
    Tampoco vamos a creernos que en otros países saben contar las cabezas que tienen en las cárceles. Hombre, por dios

    Y usted disculpe, por ser ciudadano de a pie y no mostrar la debida reverencia a nuestros servidores públicos importantes, que se dejan la piel por nosotros y hay que ver lo ingratos que somos.

    Comentario de Caja China — 15 Febrero, 2010 @ 19:57

  27. Teniente, es normal que bajo tu percepcion, te quedes con la idea de que los chorizos al 100% salen libres. Pero es tu percepcion porque, la materia prima que ve cualquiera que este en la practica penal es esa, chorizos. Hay un sindrome que tienen los medicos (en los ultimos años, no recuerdo el nombre) por el que acaban teniendo psicosomaticamente muchas de las enfermedades que ven a diario… Y ojo, si hay muchos choris, pero tambien hay muchas condenas. Pero ( y es mi opinion) parece que el sistema español solo se toma en serio las condenas mayores. Veanse los juicios de faltas y el cumplimiento de las multas de los mismos ( salvo, curiosamente, el tema de los seguros y la conduccion. Hay muchas correlaciones ahi que sacar, y pocas causalidades claras).

    Sobre lo de USA y los testigos, yo conozco MUY bien ambos sistemas. Lo de los testigos no es tan radical. Un testigo, mas que una prueba en si mismo, es el mecanismo para introducir una prueba en la audiencia. Por si mismo, es un indicio mas, pero si v.gr. él reconoce el arma, ahi es donde la prueba abandona la categoria de indicio. Pero un testigo sin nada mas, y con un abogado despierto del otro lado del estrado, no vale nada. Incluso puedo afirmar que el sistema es mucho mas cruel con los testigos que el español…Cosas del sistema acusatorio/adversarial.

    Comentario de davidfmena — 16 Febrero, 2010 @ 05:23

  28. # 27: David, el tema es suficientemente enjundioso para un post independiente de éste. En cualquier caso, no me preocupa la ratio de condenas, sino la efectividad del cumplimiento de las penas menos graves, sea privación de libertad, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Es, simplemente, de chiste.

    Comentario de Teniente Kaffee — 16 Febrero, 2010 @ 18:06

  29. […] atracos que sí tenemos (y que él parece ver en su día a día de trabajo), como expliqué arriba. Quiero destacar lo siguiente: De momento, quédense con la idea: la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, la […]

    Pingback de Terapia de Choque - Y entonces… ¿por qué piensan así? (Segunda parte) — 17 Febrero, 2010 @ 08:09

  30. #28 si si, si de las penas menos graves ( y en ese rubro aunque distinta rama, puedes poner las sanciones administrativas ;). Y mea culpa ) Pero insisto en que subir las penas de prision ( o reclusion, a la pre95) no ayudaría a un mejor cumplimiento. Retirar la remision condicional en casos de cambio de pena? Podria ser mas solucion (mejor que subir a 5 años el vandalismo por kale borroka), aunque antes que todos esos, fijo que estas de acuerdo que URGE mas meter mano al tema de los multireincidentes y del registro de los mismos ;)

    Anda , echate el post que me he quedado a medias :D:D:D:D:

    Comentario de davidfmena — 18 Febrero, 2010 @ 04:38

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